CCDGO · Art. 150 Bis

Artículo 150 Bis del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados al Taller de Orientación Prematrimonial con perspectiva de género, implementado por la autoridad estatal encargada del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; misma que deberá acreditarse mediante la presentación del documento autorizado.

En dicho taller se informará cuando menos sobre:

I.- Los requisitos para contraer matrimonio.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

II.- Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijas e hijos.

REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

III.- Los regímenes patrimoniales del matrimonio.

IV.- Las causales del divorcio.

V.- La Patria Potestad.

VI.- El Patrimonio de la Familia.

VII.- el manejo de conflictos interpersonales.

VIII.- la paternidad responsable.

IX.- la responsabilidad financiera.

X.- la violencia familiar.

ADICIONADO POR DEC. 478 P. O. 32 DEL 21 DE ABRIL DE 2013.

XI.Igualdad entre mujeres y hombres.

REFORMADO POR DEC. 274 P.O. 23 DEL 19 DE MARZO DE 2020

Leer de corridodentro de Capítulo II. De los requisitos para contraer matrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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  • 9 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 150 Bis, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-150-bis/

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