Artículo 149 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO QUINTO. DEL MATRIMONIO · CAPITULO II. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Recibir por parte del Estado, a través de la Secretaría de Salud, y antes de contraer matrimonio, un curso en donde se les explique a los pretendientes los temas de planificación familiar, igualdad, equidad y violencia de género, así como del uso de métodos anticonceptivos y su derecho a utilizarlos.