Artículo 94 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
A la solicitud a que se refieren los artículos anteriores, se acompañará:
l.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;
II.- DEROGADA. P.O. 08 DE ENERO DE 2018.
lll.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;
lV.- Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen enfermedad alguna crónica e incurable, que sea además contagiosa y hereditaria.
Cuando alguno de los pretendientes padezca alguna enfermedad crónica o incurable, además del certificado de diagnóstico deberán presentar un documento por escrito en donde acrediten:
a)Su consentimiento, de estar informados de los alcances y del requerimiento de la atención médica de la enfermedad de que se trate,
b)Su consentimiento, de estar informados sobre los alcances y el requerimiento de atención médica especializada en el supuesto de desear procrear; y
c)Deberá estar signado por las dos personas que van a contraer matrimonio.
Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;
V.- La manifestación de los pretendientes de que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;
Vl.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad;
VII.Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo;
VIII.Declaración firmada por ambos contrayentes, bajo protesta de decir verdad, de no haber sido sentenciados por violencia familiar. En el caso de que alguno de los contrayentes haya sido sentenciado por violencia familiar, será necesario que el otro contrayente entregue al juez una declaración por escrito, en la que manifieste conocer de la situación y que mantiene su voluntad de contraer matrimonio; y
IX.- Constancia que acredite haber tomado el curso que hace referencia el artículo 149 de este código.