CCTAMPS · Art. 85

Artículo 85 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo V. Actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

A la solicitud se acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;

II.- Derogada. (Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016).

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- Exámenes médicos en los que se certifique si los futuros cónyuges padecen alguna enfermedad crónica y/o contagiosa, a efecto de que éstos tengan pleno conocimiento de su estado de salud. Al mismo se acompañará el resultado de la evaluación pre-concepcional, la que se realizará en forma gratuita por parte de los centros de atención médica correspondientes a los servicios de salud pública del Estado.

Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V.- En su caso, las capitulaciones de los pretendientes que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal convencional o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad;

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo;

Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

VIII.- Constancia de haber recibido pláticas para evitar la violencia familiar, impartidas por el Instituto de la Mujer Tamaulipeca en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres; y constancia expedida por personal médico de una institución oficial de salud, o médico particular, de que han sido debidamente informados de los riesgos concepcionales; y

Fracción Reformada, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

IX.- El Certificado expedido por la Coordinación General del Registro Civil a cada uno de los contrayentes, en el que se informe si alguno de los mismos se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Fracción Adicionada, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

Derogado. (Párrafo segundo derogado por Decreto No. LXII-956, P.O. No. 75, del 23 de junio de 2016).

Se deroga. (Decreto No. 65-629, P.O, Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023).

Párrafo Derogado, P.O. Extraordinario No. 24, del 22 de septiembre de 2023 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2023/09/cxlviii-106-050923.pdf

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Artículo 85, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-85/

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