CCTAMPS · Art. 88

Artículo 88 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo V. Actas de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

El Oficial del Registro Civil ante quien se presente una solicitud de matrimonio que llene los requisitos enumerados en los artículos anteriores, hará que los pretendientes y los ascendientes o tutores que deben prestar su consentimiento, reconozcan ante él y por separado sus firmas. Las declaraciones de los testigos a que se refiere la fracción III del artículo 85 serán ratificadas bajo protesta de decir verdad. El Oficial del Registro Civil, cuando lo considere necesario, se cerciorará también de la autenticidad de las firmas del certificado médico presentado, solicitando su ratificación.

Leer de corridodentro de Capítulo V. Actas de matrimonio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 88, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-88/

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