Artículo 98 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL · CAPITULO V. ACTAS DE MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El matrimonio se celebrará dentro de los treinta días siguientes, en el lugar, día y hora al efecto señalados.