Artículo 157 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo II. De los requisitos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero y que se domicilien en el Estado, podrán solicitar la trascripción del acta de matrimonio en la oficialía del Registro Civil de su domicilio.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Los derechos y obligaciones surgidas, se retrotraerán a la fecha de la celebración del matrimonio.