Código Civil de Nayarit
Código Civil de Nayarit

Libro primero · Titulo quinto Capitulo VIII. De las donaciones entre consortes

Arts. 225–2273 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025

Artículo 225

Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 226

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Artículo 227

Estas donaciones no se anularán por la supervivencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

Índice · CCNAY