Código Civil Federal
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LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO CAPITULO VIII. De las Donaciones entre Consortes

Arts. 232–2343 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 232

Los consortes pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Artículo 233

Las donaciones entre consortes pueden ser revocadas por los donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Artículo 234

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.

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