Código Civil Federal
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LIBRO PRIMERO · TITULO QUINTO CAPITULO III. De los Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio

Arts. 162–17716 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Artículo 162

Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Párrafo adicionado DOF 31-12-1974

Artículo 163

Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Artículo reformado DOF 09-01-1954, 27-12-1983

Artículo 164

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Artículo 165

Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Artículo 166Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 31-12-1974

Artículo 167Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 24-03-1971. Derogado DOF 31-12-1974

Artículo 168

El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Artículo 169

Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.

Artículo reformado DOF 09-01-1954, 31-12-1974

Artículo 170Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 09-01-1954. Derogado DOF 31-12-1974

Artículo 171Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 09-01-1954. Derogado DOF 31-12-1974

Artículo 172

El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo reformado DOF 27-12-1983, 03-06-2019

Artículo 173Derogado

(Se deroga).

Artículo derogado DOF 03-06-2019

Artículo 174Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 31-12-1974. Derogado DOF 06-01-1994

Artículo 175Derogado

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 31-12-1974. Derogado DOF 06-01-1994

Artículo 176

El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Artículo 177

El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

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