Libro primero · Titulo quinto Capitulo XI. De las donaciones entre cónyuges.
Artículo 234
Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 235
Las donaciones entre cónyuges solo pueden ser revocadas por el donante, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
Artículo 236
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos al donante, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.