Código Civil de Baja California Sur
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Libro primero · Titulo quinto Capitulo XI. De las donaciones entre cónyuges.

Arts. 234–2363 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Artículo 234

Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 235

Las donaciones entre cónyuges solo pueden ser revocadas por el donante, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.

Artículo 236

Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos al donante, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.

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