Libro primero · Titulo quinto Capitulo V. Del contrato de matrimonio en relación con los bienes
Artículo 177
El contrato de matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. El régimen que se escoja podrá cambiarse por acuerdo de los cónyuges durante el matrimonio, pero requerirá de autorización judicial y anotarse en el acta de matrimonio.
Artículo 178
Las capitulaciones matrimoniales, son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o la separación de bienes, y reglamentar la administración de éstos en uno y otro caso.
Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.
Artículo 179
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su vigencia, y pueden comprender no sólo los bienes de que sean dueños los esposos en el momento de hacer el pacto, sino también los que adquieran con posterioridad.
Las capitulaciones matrimoniales, la modificación de éstas, o el cambio de régimen patrimonial, en que los esposos acuerden hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes, cuya transmisión deba hacerse en escritura pública, se harán con esta formalidad y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 180Derogado
derogado.