Artículo 4.7 del Código Civil del Estado de México
Impedimentos para contraer matrimonio
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO PRIMERO. DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I BIS. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Son impedimentos para contraer matrimonio:
I.La falta de edad requerida por la ley.
II.Derogada.
III.El parentesco por consanguinidad sin limitación de grado en línea recta, ascendente o descendente; en segundo grado en línea colateral y el del tercer grado colateral, siempre que no se haya obtenido dispensa;
IV.El parentesco de afinidad que hubiere existido en línea recta, sin limitación alguna;
V.Derogado
VI.El atentado contra la vida de alguno de los casados, judicialmente comprobado, para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.La violencia para obtener el consentimiento para celebrar el matrimonio;
VIII.La embriaguez habitual y el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia;
IX.Las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas o hereditarias. Salvo cuando por escrito sean aceptadas por el otro contrayente.
X.Trastornos mentales, aunque haya espacios de lucidez;
XI.El matrimonio subsistente de alguno de los contrayentes.
XII.Que sea concertado por tradiciones, usos, o costumbres que coaccionen la voluntad de la o del contrayente y vulneren su dignidad y libre desarrollo personal.