Artículo 4.11 del Código Civil del Estado de México
Oficial con conocimiento de impedimentos para el matrimonio
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO PRIMERO. DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I BIS. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El Oficial del Registro Civil que tenga conocimiento de que los pretendientes tienen impedimento para contraer matrimonio, levantará acta, en la que hará constar los datos que le hagan suponer que existe el impedimento.
El acta firmada por los que en ella intervinieren, será remitida al Juez de Primera Instancia que corresponda para que con audiencia de los pretendientes y del denunciante, haga la calificación del impedimento.