Artículo 4.13 del Código Civil del Estado de México
De los impedimentos no hay desistimiento
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO PRIMERO. DE LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO · CAPÍTULO I BIS. DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Denunciado el impedimento el denunciante no se podrá desistir de él, y el Oficial del Registro Civil suspenderá la celebración del matrimonio, en tanto se decida por el Juez o se obtenga dispensa.