CCQROO · Art. 778

Artículo 778 del Código Civil de Quintana Roo

Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo quinto. De los Matrimonios Nulos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

El miedo y la violencia física o moral serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que la violencia física o moral productora del miedo importe peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.- Que el miedo haya sido causado por violencia física o moral hecha al contrayente o a la persona o personas que lo tienen bajo su tutela al celebrarse el matrimonio; a sus demás ascendientes, a sus descendientes, hermanos o colaterales hasta el cuarto grado, y

Fracción reformada POE 19-12-2014

III.- Que uno u otra hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de esta causa de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

Artículo reformado POE 10-12-2010

Leer de corridodentro de Capítulo quinto. De los Matrimonios Nulos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)
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Pendiente de verificar

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  • 1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1178 (orden 1216 y 1416); el segundo se publica con clave '1178-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2009 (orden 2047 y 2949); el segundo se publica con clave '2009-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3207): [1378, 2909]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (versión vigente de la línea de tiempo de reformas); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Página N de M»).
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado POE 23-06-2016') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (61 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 778, Código Civil de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-778/

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