Artículo 782 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo quinto. De los Matrimonios Nulos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El derecho para demandar la nulidad relativa del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es trasmisible por herencia ni de ninguna otra manera; pero los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.