Artículo 786 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo quinto. De los Matrimonios Nulos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El matrimonio contraído de buena fe por parte de ambos cónyuges, produce a favor de éstos todos sus efectos mientras dure; y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y dentro de los trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.