Artículo 250 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo IX. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de las hijas o los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la
declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes, o desde su separación en caso contrario.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.