Artículo 398 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Quinta. De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado ilegítimo por invalidez, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure; y en todo tiempo, en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de ilegitimidad, si no se hubieren separado los consortes o desde su separación en caso contrario.