Artículo 400 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Quinta. De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Luego que la sentencia de ilegitimidad cause ejecutoria, se resolverá lo relativo a la situación de los hijos, siendo aplicables las siguientes disposiciones:
I.Los padres podrán convenir lo que consideren más adecuado sobre el cuidado y custodia de ellos, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la manera de garantizar su pago;
II.La autoridad judicial aprobará o no el convenio según estime conveniente para el interés de los hijos;
III.En caso de que los padres no llegaren a ningún acuerdo o la autoridad judicial desapruebe el convenio, ésta dictará las medidas que estime procedentes, tomando en consideración el orden de preferencia establecido en este libro en el título séptimo;
IV.Puede la autoridad judicial ordenar que los hijos queden al cuidado del ascendiente o ascendientes, paternos o maternos, según juzgue más conveniente, atendiendo siempre al interés de los hijos; y
V.La autoridad judicial en todo tiempo podrá modificar las determinaciones que dicte fundado en este artículo, según las nuevas circunstancias de los hijos y siempre que el interés de éstos requiera esa modificación.