CCQRO · Art. 239

Artículo 239 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Sexto. De la familia · Capítulo Noveno. De los matrimonios nulos o ilícitos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre, deberán presentar ante el Juez un convenio en el que se fijen los siguientes puntos: (Ref. P. O. No. 29, 8-VI- 12)

I.Designación de la persona a quien sean confiados los hijos, para su cuidado y custodia; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

II.Garantizarán la convivencia de los hijos con sus padres; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

III.El modo de subvenir las necesidades de los hijos; y (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

IV.La forma en que deberá garantizarse el pago por concepto de pensión alimenticia para los hijos. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

En caso de no ponerse de acuerdo ambos padres o no se garantice el interés de los hijos en dicho convenio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso, garantizará el cuidado de los menores dejándolos bajo la custodia del progenitor que conforme al interés superior de los hijos sea más conveniente para éstos y resolverá todo lo relativo en cuanto a los puntos enumerados en este artículo, con la obligación del que tiene la custodia, de permitir la convivencia con el otro progenitor o progenitores, si es el caso. (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 239, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-239/

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