Artículo 401 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Quinta. De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Declarada la ilegitimidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales, las reglas siguientes:
I.Las hechas por un tercero a uno de los cónyuges o a los dos, quedarán en beneficio de los hijos;
II.Las que hizo el cónyuge que no obró de mala fe quedarán sin efecto y los bienes que fueron objeto de ellas, se devolverán al donante con todos sus productos;
III.Subsistirán las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe; y
IV.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos; si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.