Artículo 268 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo XII. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II.- Las que hizo el cónyuge de buena fe, al responsable de la nulidad, quedarán sin efecto, y los bienes que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; y
IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna por motivo de la liberalidad.