Artículo 262 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. De las relaciones matrimoniales (SE REFORMA SU DENOMINACIÓN,DECRETO 128, P.O. 20 AGOSTO 2022) · Capitulo IX. Del matrimonio nulo o ilícito (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes: I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas; II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueren objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; y IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.