Artículo 794 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo quinto. De los Matrimonios Nulos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales, las reglas siguientes:
l.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;
II.- Las que hizo el cónyuge que obró de buena fe al que obró de mala fe, quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas, se devolverán al donante con todos sus productos;
III.- Las hechas al cónyuge que obró de buena fe por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos y si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Artículo reformado POE 10-12-2010