Artículo 257 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título quinto. Del matrimonio · Capítulo IX. De los matrimonios nulos e ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;
II.Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
IV.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijas e hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.