CCAGS · Art. 284

Artículo 284 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo xi.. De los matrimonios nulos e ilicitos.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;

II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;

IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Leer de corridodentro de Capitulo xi.. De los matrimonios nulos e ilicitos.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
624e34061724…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 9 renglones justificados que el texto del PDF da palabra por palabra se leen como un solo renglón.
  • 1 párrafos cortados por el salto de página después de ';' (la página siguiente empieza con minúscula) se unen.
  • 17 notas de reforma impresas en dos o más renglones se leen como una sola nota.
  • 18 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 2 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • 4 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 51 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo de artículo van en nota_reforma de ese artículo (no en el nombre del encabezado).
  • 2 notas de la Suprema Corte impresas bajo un encabezado («(NOTA: … DECLARÓ LA INVALIDEZ …)») van en nota_reforma del artículo que sigue (arts. 143, 313 Bis).
  • número de artículo repetido en la fuente: 347 Quinquies (orden 371 y 372); el segundo se publica con clave '347 Quinquies-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Última actualización: …»). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

Transitorios (127 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 284, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-284/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.