Artículo 4.85 del Código Civil del Estado de México
Reglas sobre las donaciones antenupciales en el matrimonio nulo
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO VI. De los Matrimonios nulos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas;
II.Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y los bienes donados se devolverán con todos sus productos;
III.Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe, quedarán subsistentes;
IV.Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán en favor de sus hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna.