Artículo 4.82 del Código Civil del Estado de México
Medidas provisionales si sólo uno de los cónyuges solicita la nulidad
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO VI. De los Matrimonios nulos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno de los cónyuges, se dictarán las mismas medidas provisionales que para el caso de divorcio.