Artículo 4.87 del Código Civil del Estado de México
Causas de ilicitud del matrimonio
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO SEGUNDO. De los efectos del Matrimonio en relación con los Bienes de los Cónyuges · CAPITULO VI. De los Matrimonios nulos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Es ilícito pero no nulo el matrimonio cuando:
I.Se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa;
II.No se ha otorgado la dispensa a tutores, curadores o descendientes de éstos;
III.Se celebre sin que hayan transcurrido los plazos para que los divorciados puedan contraer matrimonio, o el fijado a la mujer después de la nulidad o disolución del matrimonio.