Artículo 399 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Quinta. De los Efectos de la Declaración de Ilegitimidad del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos.
Si ha habido mala fe de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.