Artículo 246 del Código Civil de Tabasco
Buena fe de un cónyuge
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilícitos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si ha habido buena fe de parte de uno solo de los cónyuges, el matrimonio produce efectos civiles únicamente respecto de él y de los hijos. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto a los hijos.