Artículo 249 del Código Civil de Tabasco
Convenio sobre los hijos
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilícitos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Después que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, los padres convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos y la forma de garantizar su pago.
El Juez aprobará o no el convenio, según estime conveniente para el interés de los hijos. En caso de que desapruebe el convenio, dictará las medidas que estime procedentes. Puede el Juez ordenar que los hijos queden al cuidado del ascendiente o ascendientes, paternos o maternos, según juzgue más conveniente, atendiendo siempre el interés de los hijos. La disposición contenida en este párrafo es facultativa y no limitativa.