Artículo 480 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, se resolverá sobre la situación de los hijos. Para este efecto, el padre y la madre convendrán lo que les parezca sobre el cuidado de los menores, la proporción, en su caso, que a cada uno corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la forma de garantizar su pago.
El juez aprobará el convenio cuando estime que es conveniente para el interés de los hijos. En caso de que desapruebe el convenio él dictará las medidas que juzgare procedentes para el mejor cuidado y guarda de los hijos.