Artículo 424 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo IV. Matrimonios nulos · Sección cuarta. Efectos de la declaración de nulidad del matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria se resolverá lo relativo a la situación de los hijos, siendo aplicables las siguientes disposiciones.
I.Los padres podrán convenir lo que les parezca sobre el cuidado de ellos, la proporción que les corresponda pagar de los alimentos de los hijos y la manera de garantizar su pago.
II.El Juez aprobará o no el convenio según estime conveniente para el interés de los hijos.
III.En caso de que el Juez desapruebe el convenio o los padres no llegaren a ningún acuerdo, dictará las medidas que estime procedentes.
IV.Las medidas que dicte el Juez, deberán sujetarse a lo dispuesto por los artículos 635 fracción II y 636 de este Código.
V.El Juez en todo tiempo podrá modificar las determinaciones que dicte fundado en este artículo, según las nuevas circunstancias de los hijos y siempre que el interés de estos requiera esa modificación.