Artículo 245 del Código Civil de Tabasco
Efectos del matrimonio nulo
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. Del matrimonio · Capitulo V. De los matrimonios nulos e ilícitos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El matrimonio contraído de buena fe, aunque sea declarado nulo, produce todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure, y en todo tiempo en favor de los hijos nacidos antes de la celebración del matrimonio, durante él y trescientos días después de la declaración de nulidad, si no se hubieren separado los consortes o desde su separación en caso contrario.