Artículo 781 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título primero. Del Matrimonio · Capítulo quinto. De los Matrimonios Nulos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La nulidad que se funde en la falta de las formalidades legales a que alude la fracción III del artículo 770, puede alegarse por quienquiera de los cónyuges y por cualquiera que tenga interés legítimo en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esta nulidad a instancia del Ministerio Público.