Artículo 381 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO XI. De la Legitimidad Matrimonial · Sección Tercera. De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Existe invalidez en el matrimonio por:
I.La falta de edad en los consortes, requerida por la ley;
II.El error acerca de la persona con quien se contrae; y
III.Celebrarse concurriendo alguno de los impedimentos señalados en las fracciones de la V a la IX del artículo 268, salvo las excepciones establecidas en el propio artículo 268.