Artículo 164 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo III. De los impedimentos para contraer matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral en el tercero y cuarto grados, siempre que existan causas que lo justifiquen. También será dispensado el impedimento señalado en la fracción IX, siempre y cuando los contrayentes manifiesten por escrito al oficial del Registro Civil, estar plenamente enterados de dicho impedimento.