Artículo 107 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo I. De las Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:
I.La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;
II.El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y
III.La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.