LGTAIP · Art. 107

Artículo 107 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título sexto. Información clasificada · Capítulo I. De las Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:

I.La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;

II.El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y

III.La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 107, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-107/

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