Artículo 106 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo I. De las Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
En los casos en que se niegue el acceso a la información, por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión.
Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento. Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño.
Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación, deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva.