Artículo 140 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título séptimo. Procedimientos de acceso a la información pública · Capítulo I. Del Procedimiento de Acceso a la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Cuando la información no se encuentre en los archivos del sujeto obligado, el Comité de Transparencia:
I.Analizará el caso y tomará las medidas necesarias para localizar la información;
II.Expedirá una resolución que confirme la inexistencia del Documento;
III.Ordenará, a través de la Unidad de Transparencia, se exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no cuenta con la información, lo cual notificará a la persona solicitante, y
IV.En su caso, notificará al órgano interno de control o equivalente del sujeto obligado.