Artículo 108 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título sexto. Información clasificada · Capítulo I. De las Disposiciones Generales de la Clasificación y Desclasificación de la Información
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Los sujetos obligados deberán aplicar, de manera restrictiva y limitada, las excepciones al derecho de acceso a la información prevista en el presente Título y deberán acreditar su procedencia.
La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de reserva previstos, corresponderá a los sujetos obligados.