Artículo 17 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De los Principios Generales · Sección Segunda. De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Ante la negativa de acceso a la información o inexistencia, el sujeto obligado deberá indicar que la información solicitada se encuentra comprendida dentro de alguna de las excepciones previstas en esta Ley o, en su caso, que no corresponde a sus facultades, competencias o funciones, o bien, no existe la obligación jurídica de documentarla.