Artículo 16 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo II. De los Principios Generales · Sección Segunda. De los Principios en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
Se presume que la información debe existir cuando se refiere a las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos obligados y se tenga la obligación jurídica de documentarla.
En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, el sujeto obligado deberá motivar la respuesta que lo justifique.