Artículo 169 Quinquies del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Delitos contra la vida, la integridad corporal, la dignidad humana de las mujeres y contra el derecho a una vida libre de violencia · Capítulo ii bis. Lesiones por ataques con ácido, sustancias químicas o corrosivas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Las Instituciones de Salud públicas o privadas deberán notificar al Fiscal del Ministerio Público de todos los casos de lesiones provocadas por ataques con ácido, así como por sustancias químicas, corrosivas o cualquier otra sustancia que cause daño en la integridad física o en la salud.
Las autoridades ministeriales y judiciales tienen la obligación de garantizar la reparación del daño, la cual debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva y proporcional a la gravedad del daño, tal como se prevé en el presente Código y demás disposiciones legales aplicables.
El Fiscal del Ministerio Público en observancia a lo previsto en este Código y demás disposiciones legales aplicables, deberá decretar las medidas de protección necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima en los casos de lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género.