Artículo 194 del Código Penal de Morelos
Libro segundo · Parte especial. Delitos contra el individuo · Título noveno. Delitos contra el patrimonio · Capítulo IX. Daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 7 de octubre de 2026
Si el daño recae en bienes de valor científico, artístico, cultural o de utilidad pública, o se comete por medio de inundación, incendio o explosivos, se aplicará el incremento previsto para el robo calificado. En este caso, el supuesto de la fracción I del artículo 174 quedará comprendido dentro de la sanción establecida por la fracción II, para precisar la pena básica que deberá incrementarse. Sin perjuicio de lo dispuesto por el párrafo anterior, cuando el daño se provoque a un hospital, clínica, centro de salud, consultorio médico o cualquier otro bien inmueble o unidad móvil destinada a la atención de la salud, en situaciones de pandemia, epidemia, enfermedades transmisibles o cualquier otra de salubridad general contemplada por la normativa o las autoridades sanitarias competentes, además se aplicará hasta una mitad más a las sanciones previstas para el delito