CCBCS · Art. 166

Artículo 166 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo III. De los impedimentos para contraer matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que está o ha estado bajo su guarda. Esta prohibición comprende también al curador, a los descendientes de éste y del tutor.

Si se llegare a celebrar ilícitamente matrimonio en contravención de lo dispuesto en este artículo, el juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y los administre, dando vista al Ministerio Público.

Leer de corridodentro de Capitulo III. De los impedimentos para contraer matrimonio

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 166, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-166/

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