Artículo 296 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO CUARTO. Del Matrimonio · CAPÍTULO VII. Disposiciones Comunes a las Sociedades Legal y Conyugal · Sección Primera. De la Administración de la Sociedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deben indicar cuál de los dos tendrá la administración de los bienes comunes.
Pueden también pactar durante la vigencia del matrimonio el cambio de administrador, para lo cual deberán así hacerlo saber ante el Oficial del Registro Civil, donde se celebró el matrimonio para que marginalmente y previa solicitud ratificada ante su presencia, se haga la anotación correspondiente.